• OFICINA DE  CONCURSOS

    ME NO TIFICO DEL DICTAMEN DEL COMITÉ EVALUADOR Y DE LOS ARTÍCULOS PERTINENTES sobre VÍAS DE IMPUGNACIÓN

    ORD. HCS Nº 06/2008:
    ARTICULO 17. Una vez concluida la evaluación del Comité Evaluador, el Profesor tendrá cinco (5) días a partir de su notificación para impugnar el resultado ante el Consejo Directivo o el Consejo Superior cuando corresponda, y sólo con fundamento en cuestiones de procedimientos o manifiesta arbitrariedad. EI dictamen del Comité Evaluador, y la impugnación si la hubiere, junto con todos sus antecedentes, incluida la constancia de la notificación al interesado, deberá ser elevada sin mas tramite al Consejo Superior, el que deberá expedirse, previo dictamen de la Comisión Asesora de Evaluación Docente, en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días.
    ARTÍCULO 28. En caso que el desempeño del docente fuera evaluado como "satisfactorio con observaciones", la propuesta detallada para superar las falencias que le hubieran sido señaladas, sin perjuicio de la impugnación que pudiere articular, deberá ser presentada en un plazo máximo de quince (15) días de notificado del dictamen del Comité Evaluador.

    ORD. HCS Nº 14/2010
    ARTICULO 1°. Cuando un docente calificado como "satisfactorio con observaciones" impugne el dictamen del Comité Evaluador y presente en tiempo propio su propuesta superadora, en el supuesto que su impugnación fuere desestimada y se aprobara la propuesta superadora, su designación deberá ser renovada por el plazo de dos años estatutariamente fijado. 
    ARTICULO 2°. Cuando un docente calificado como "satisfactorio con observaciones" impugne el dictamen del Comité Evaluador y omita la presentación en tiempo reglamentario de su propuesta superadora, deberá continuarse con el procedimiento previsto en la Ordenanza 6/2008 del HCS y si la resolución definitiva le fuere desfavorable, se interpretará que ha renunciado a la designación  por el plazo de dos años previsto en la normativa vigente para estos casos.
    ARTICULO 3°. La notificación de la evaluación, en caso de no ser "satisfactoria", deberá incluir la trascripción de las normas que establecen las vías de impugnación que tiene el docente, la obligación de presentar la propuesta superadora cuando la calificación fuere "satisfactoria con observaciones" y las consecuencias de su omisión en los términos que arriba se explicitan.

    ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA:
    ARTÍCULO 64. Inc. 2. Ap. B) párr. 6º. Cuando el Comité Evaluador considere “no satisfactorio” el desempeño del Profesor, se deberá llamar, dentro de los seis (6) meses posteriores, a un nuevo concurso abierto, en los términos del inciso 1) del presente artículo. En ese supuesto, el Profesor será designado interinamente en el mismo cargo, por un plazo no menor a seis (6) meses. Si vencido ese término el cargo no hubiere sido cubierto por concurso, se aplicará el régimen general de designaciones interinas para su cobertura.

    DECRETO N° 1759/72. REGLAMENTARIO DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
    Recursos contra actos de alcance individual y contra actos de alcance general. 
    ARTÍCULO 73.  Los actos administrativos de alcance individual, así como también los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación, podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente título, ello sin perjuicio de lo normado en el artículo 24 inciso a) de la ley de procedimientos administrativos, siendo el acto que resuelve tal reclamo irrecurrible.
    Los recursos podrán fundarse tanto en razones vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado o al interés público.
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